Persona Física que cuente con Autorización y Registro ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer la observación de esta Ley en el ámbito de los Programas Internos de Protección Civil y Programas Especiales y otras disposiciones aplicables.

  • Artículo 2 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX.

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